martes, 8 de julio de 2008

BENEFICIOS SOCIALES¡¡¡¡

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de tercero, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones :

ü Los servicios de comedor de la empresa.ü Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación.

ü Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un 20 % de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10 % en el caso de trabajadores no comprendidos.

ü Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacias, médico u odontólogo, debidamente documentados.

ü La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajado para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.

ü Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.

ü La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio del periodo escolar .

ü El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.

ü El pago de gastos de sepelios de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados.ü Comodato de casa.

ü Seguros contra accidentes .

ü Seguros médicos paralelos al seguro social.

ü Servicios dentales .ü Planes para la adquisición de acciones .

ü Planes de impulso a las actividades deportivas.

ü Prestaciones especiales para los periodos de vacaciones.

ü Prestaciones por el nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte, etc..

No hay comentarios: